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Área del Docente

En esta plataforma, los profesionales de la educación pueden interponer un recurso de reposición digital y visualizar su estado hasta la total tramitación y notificación. Su presentación es voluntaria y no obligatoria.

El Recurso de Reposición en contra de los resultados de la Asignación de Tramo 2025 (RRAT 2025) debe interponerse dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución Exenta (próxima publicación en el Diario Oficial) que Asigna Tramo Profesional de la Subsecretaría de Educación, en el marco del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente. Esta resolución contempla los resultados de los instrumentos evaluativos y bienios de experiencia profesional asociados al proceso.

Interposición:
El período para la presentación del Recurso de Reposición para todos los profesionales de la educación que están incluidos en la Resolución Exenta N°8.311, de 2025, se realiza posterior a su publicación en Diario Oficial.

El Recurso de Reposición debe ser presentado únicamente por el propio interesado, a través de esta plataforma web, accediendo con su Clave Única. El envío a la Subsecretaría de Educación se realiza directamente desde esta misma plataforma. Podrá seguir en tiempo real el curso de tramitación de su recurso de reposición hasta su resolución y notificación al correo electrónico que registre.

Causales:
Contra los resultados de la Asignación de Tramo, solo procede la interposición del Recurso de Reposición, el cual, teniendo argumento fundado, podrá basarse en las siguientes causales:

  1. Reconocimiento de bienios: Requiere presentar documentación emitida por su entidad sostenedora que acredite la experiencia profesional reclamada, de acuerdo con su dependencia o tipo de establecimiento educacional según su financiamiento, tal como se indica en Decreto N°106, de 2019.
  2. Disconformidad con la asignación de tramo: Requiere presentar documentación que acredite corresponder a otro tramo profesional distinto al asignado, según lo señalado en Título III del Desarrollo Profesional Docente, en el Estatuto Docente.
  3. Disconformidad con los resultados obtenidos en los instrumentos rendidos: Requiere presentar documentación y/o argumento fundado que justifique el cambio reclamado en el instrumento evaluativo, según el Art. 19K del Estatuto Docente.

 

Importante:
Solo deben presentarse recursos fundados relacionados con las causales antes mencionadas, otras reclamaciones no deben ser ingresadas a través de esta plataforma.

Para mayor información y/o aclaración de dudas sobre tramos profesionales y progresión en el Sistema de Reconocimiento y Promoción, los canales oficiales son los sitios web www.cpeip.cl y www.carreradocente.cl/docente.